Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de cómo se realice en realidad la operación.
Ejemplo: supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a ésta un inmueble, un piso en el centro de Madrid, como oficinas. Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales. Tiene que hacerlo al precio de mercado de ese piso. Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, pues no pasa nada, se contabiliza la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre, porque eso da igual. Por eso es una operación vinculada.
Entre las operaciones vinculadas más habituales que se deben valorar a precio de mercado y que se deben documentar conforme a la legislación vigente podemos destacar:
¿ Cuál es la diferencia con la Ley anterior ?
¿ Cuáles son las novedades ?
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